Derechos Humanos y Derecho Internacinal Humanitario
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![]() ![]() Hechos probados.
El 15 de julio de 1997 un centenar de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con la colaboración y aquiescencia de agentes del Estado, separaron a 27 personas identificadas en una lista como presuntos auxiliares, colaboradores o simpatizantes de las FARC y que estas personas fueron torturadas y descuartizadas por un miembro de las AUC conocido como “Mochacabezas”. Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al río Guaviare, en el Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta”. Además, una vez concluida la operación, las AUC destruyeron gran parte de la evidencia física, con el fin de obstruir la recolección de la prueba.
Derechos demandados.
De la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en Mapiripán, indicadas en la demanda. Además, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos.
De la Convención, en relación con el artículo
Excepciones preliminares / Competencia.
La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
Fundamentos . Responsabilidad del Estado . la Corte ha llegado a la conclusión de que la responsabilidad internacional del Estado se ha generado por un conjunto de acciones y omisiones de agentes estatales y de particulares realizadas en forma coordinada, paralela o concatenada con el propósito de perpetrar la masacre.
Puntos Resolutivos.
El Estado violó el derecho a la Vida, Derecho a la Integridad Personal, Derecho a la Libertad Persona, Garantías Judiciales y Protección Judicial de la Convención, en relación (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado de la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en Mapiripán.
Reparaciones.
1. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre.
2. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para individualizar e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares.
3. El Estado debe proveer a todos los familiares de las víctimas ejecutadas o desparecidas, a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos.
4. El Estado deberá realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las víctimas, así como otros ex pobladores de Mapiripán, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a Mapiripán.
5. El Estado debe construir, en el plazo de un año, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán.
6. El Estado debe implementar, programas de educación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas en todos los niveles jerárquicos.
7. El Estado debe publicar, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, de la Sección denominada Responsabilidad Internacional del Estado, así como la parte resolutiva de la misma.
8. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en la presente Sentencia, a favor de familiares de las víctimas, por concepto de daño material.
9. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en la presente Sentencia, a favor de familiares de las víctimas, por concepto de daño material.
10. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en la presente Sentencia, a favor de familiares de las víctimas, por concepto de gastos.
11. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe.
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