Derechos Humanos y Derecho Internacinal Humanitario

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN COLOMBIA


El Estado colombiano ha ratificado los siguientes instrumentos del D.I.H.

  • Los cuatro convenios de Ginebra mediante la ley 5 de 1960
  • Protocolo adicional I, en 1991
  • Protocolo adicional II, en 1994
 
Articulo 214 de la Constitución Política   “En todo caso se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario”

Titulo II ley 599 de 2000 “delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario” (Artículos 135 a 164)

Delito de Genocidio (Artículos 101 y siguientes), Desaparición forzada (Artículos 165 y siguientes) y el desplazamiento forzado (artículo 180 y 181)




¿Qué se aplica en un conflicto interno como el de Colombia?


En el conflicto interno es aplicable el protocolo I, II y III Común, pero existen normas del conflicto internacional que se pueden usar en el interno, por ejemplo el del uso de las armas: que se puedan controlar en el ataque de objetivos específicos y no de manera indiscriminada.

El objetivo de la guerra para el combatiente es neutralizar al enemigo, nadie dijo que necesariamente había que matar; eso crea consecuencias sociales posteriores como el odio y la venganza. No es hacer la guerra tan difícil que después no pueda haber reconciliación.
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