Derechos Humanos y Derecho Internacinal Humanitario
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MECANISMOS DE PROTECION
La constitución Colombiana, en sus artículos 83 a 94, establece varios mecanismos legales destinados para la protección de los derechos fundamentales. Entre estos mecanismos de defensa ciudadana figuran: LA ACCIÓN DE TUTELA, LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, LA ACCIÓN POPULAR Y LAS ACCIONES DE CLASE O GRUPO. ACCION DE TUTELA. ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. ACCIÓN POPULAR ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. |
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