Derechos Humanos y Derecho Internacinal Humanitario
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![]() ![]() CONVENIOS Y PROTOCOLOS Es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad. Las recientes prácticas de los Estados en los conflictos armados internacionales han puesto de manifiesto importantes divergencias en la interpretación y la implementación de las normas, lo que ha dado lugar a graves preocupaciones. El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: • la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; • la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; • la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; • la Convención de 1993 sobre Armas Químicas; • el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal; • el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. El Primer Convenio se refiere al cuidado de los enfermos y los heridos en el campo de batalla. Los servicios médicos que los asisten deben recibir protección contra los ataques y han de ser respetados como personal neutral, sin distinción alguna. El Convenio establece que el emblema de la cruz roja servirá para identificar y proteger al personal sanitario. Los Estados se comprometen a respetar este emblema y a quienes lo porten. El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. El Segundo Convenio amplía la protección a los enfermos y los heridos de las guerras navales, con lo que quedan incluidos también los náufragos. Sean amigos o enemigos. Se entiende por enfermos y heridos a aquellas personas que, siendo militares o civiles, necesitan atención médica durante un conflicto armado sin haber participado en las hostilidades. Son náufragos los civiles o los militares que, después de una catástrofe, se hallan en una situación de peligro en el mar o en otras aguas y no participan en las hostilidades. El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. ARTICULO III COMUN Abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno * Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales. Los Convenios de Ginebra ahora son aplicables universalmente. Se aplican esencialmente a los conflictos internacionales, es decir guerras entre Estados. Sólo el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra se refiere a los conflictos internos. Su adopción fue un importante logro, pero las normas que contienen son de índole general. En tiempo de guerra, los que más sufren son los civiles, las familias deben separarse. Las viviendas son destruidas. Los alimentos y el agua escasean. Las escuelas cierran. Las personas sufren la muerte o heridas. Muchas vidas quedan destrozadas. Los Protocolos adicionales también: Confieren protección al personal médico, a las unidades y medios de transporte, para que los civiles puedan recibir atención médica durante la guerra; Obligan a las partes beligerantes a buscar a las personas desaparecidas de la parte adversaria; Refuerzan la obligación de proporcionar a los civiles alimentos, agua y otros bienes esenciales. Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados. |
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